El cambio de uniforme, ¿es jornada de trabajo?

Generalmente, la jornada laboral se encuentra establecida en el contrato de trabajo. En dicho instrumento trabajador y empleador acuerdan un horario de entrada, otro de salida, el tiempo de descanso y colación y los días laborales. En algunos casos, que son la minoría y por las características especiales de las labores contratadas y siempre en acuerdo con el trabajador, se puede acoger al régimen del artículo 22 del Código del Trabajo, que constituye una excepción y que trataremos en una próxima entrada de este blog.

Entonces, tenemos que generalmente el horario de trabajo queda establecido en el contrato de trabajo y así las cosas, el problema desaparece e incluso, pareciera no existir. Sin embargo, hay situaciones de hecho que ponen esta disposición a prueba, como aquel que titula esta entrada. ¿Qué ocurre con el tiempo que se utiliza en camarines o vestidores, si debo vestir uniforme de trabajo? Y en particular, ¿qué han dicho los Tribunales sobre este punto?

En el año 2013, el Sindicato de trabajadores de un supermercado, a quienes se les exigía el uso de uniforme corporativo en el reglamento interno de la compañía (y a quienes se les permitía registrar su entrada solo cuando ya lo vistieren, lo mismo que respecto del término de la jornada que debían registrar antes del cambio de vestuario), llevó esta contienda ante el Juzgado del Trabajo de Concepción. En esa causa (rol O-979-2013), se estableció que “debe considerarse jornada de trabajo, dispuesta en el inciso segundo del artículo 21 del Código Laboral, los lapsos de tiempo que los operarios dependientes de la demandada utilizan para el cambio de vestuario impuesto por su empleador para el cumplimiento de sus labores, por cuanto se trata de una obligación impuesta por el empleador y durante la cual el trabajador se encuentra en la empresa a su disposición, por un hecho que no le puede ser imputable, sin que incida, en el caso de autos, que se trate finalmente de ropaje común y de uso diario, porque amerita una muda de vestuario completo respecto de la vestimenta que cualquier individuo usa diariamente, ya que se trata de «uniformes», que van desde las poleras, camisas o blusas, pantalones, chaquetas y hasta sus zapatos, que no pueden ser otros que los dispuestos y entregados por su empleador, entre otros, incluso contemplándose gorros y sombreros especiales”.

En el año 2016, la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1568-2016) resolvió en el mismo sentido que el fallo citado antes, y estableció que el tiempo destinado al cambio de vestuario y ropa de trabajo forma parte de la jornada. Se trató en este caso de una reclamación de multa administrativa cursada contra una empresa que presta servicios en un Aeropuerto y en la que se estableció que “para ingresar a las dependencias del negocio del empleador lugar donde los trabajadores deben prestar sus servicios los dependientes han de traspasar controles de seguridad ajenos a la relación laboral y deben, además, cambiar su vestuario por un uniforme obligatorio. En ese contexto fáctico, las razones de imagen corporativa que llevan al empleador a exigir a sus trabajadores una determinada vestimenta, unido a los mecanismos de ingreso propios del lugar de trabajo aeropuerto configuran los hechos sobre los cuales el sentenciador aplica la norma que se reprocha, proceso de subsunción que respeta el real sentido y alcance del precepto que se cuestiona, desde que forma parte de la jornada de trabajo el periodo durante el cual los dependientes permanecen sin prestar servicios a disposición del empleador por causas que no le son imputables. En efecto, jurídicamente ese tiempo, por un lado, obedece a una circunstancia que depende de un tercero pero que resulta necesaria para la prestación del servicio y, por otro, la indumentaria según quedó acreditado es una imposición del empleador y, por tanto, radica aquella exigencia en el ejercicio del poder de dirección de éste, razón por la cual dicho lapso integra la jornada de trabajo”.

Con todo, se puede establecer que si el uniforme resulta necesario por razones de seguridad o bien el empleador lo exige por imagen corporativa, el tiempo destinado a vestirse forma parte de la jornada de trabajo, “en tanto ellas se realicen en él o los lugares especialmente habilitados para tales efectos dentro de la respectiva empresa o lugar de la faena, como sucede por ejemplo, con las casas de cambio u otras instalaciones destinadas específicamente con ese objeto en conformidad con la normativa vigente”, precisión esta última que hizo el Juzgado Laboral de Concepción en el fallo citado y que resulta ser de sentido común.

Texto redactado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagen de macrovector en Freepik.

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