La venta de propiedades suele estar llena de mitos y medias verdades. En este artículo buscamos despejar las que, con mayor frecuencia, son materia de consulta. Recuerde que cada caso es diferente y que si tiene dudas o consultas que no se han abordado en este apartado, puede contactarnos.
¿Es necesario que la venta la efectúe un corredor de propiedades?
No es necesario que un corredor de propiedades o un intermediario efectúe la venta de la propiedad. Puede el dueño o dueños, directamente y sin recurrir a personas externas, vender una propiedad.
¿Se puede vender una propiedad respecto de la cuál se está pagando un crédito hipotecario?
Si, se puede vender. Dependiendo del banco el procedimiento puede variar, pero en la práctica el banco que tiene la hipoteca debe conocer y aprobar la venta. Debe, además, suscribir la escritura para alzar la(s) hipoteca(s) y la(s) prohibición(es) y el comprador le paga al banco, que descontará la comisión de prepago y el monto insoluto del crédito, pagando la diferencia al vendedor.
¿Debe el vendedor encargar un estudio de títulos del inmueble a vender?
Aunque la pertinencia de estos estudios dependerá de cada caso, generalmente los estudios de títulos, cuando se ejecutan, los encarga el comprador a su abogado, con la finalidad de conocer el estado jurídico de la propiedad (quienes son los dueños, si hay hipotecas o prohibiciones, el estado de pago de los impuestos, etcétera). El vendedor, no obstante, debe entregar al comprador aquellos documentos que se le requieran para que las averiguaciones concluyan.
¿Es obligatorio o necesario qué, antes de la compraventa, se suscriba una promesa?
No es obligatorio ni necesario que antes de la compraventa se suscriba una promesa. Y si es del caso que se propone, le recomendamos encarecidamente consultar con su abogado, teniendo a la vista el borrador de la misma, ya que de la promesa pueden emanar obligaciones a las partes que serán exigibles en la eventualidad que se incumpla.
¿Debe entregar el vendedor al comprador algún documento de la propiedad?
El vendedor debe entregar al comprador una serie de documentos de la propiedad, que serán utilizados tanto para que el vendedor conozca el estado jurídico de la propiedad (quienes son los dueños, cuando y como se compró, si tiene hipotecas o gravámenes, etcétera), así como porque a partir de estos, se redactará la escritura de compraventa. Habitualmente, son: certificado de dominio vigente (copia de la inscripción de dominio con vigencia), certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de avalúo fiscal, copia de la escritura de compraventa o equivalente, certificado de pago de contribuciones y certificado de no expropiación). Eventualmente, se podrían solicitar documentos adicionales tales como certificado de número municipal o certificado de deslindes.
¿Qué ocurre si el vendedor no posee ningún documento de la propiedad o solo posee algunos?
En ese caso, el vendedor debe solicitarlos, con los datos que posea, en las instituciones que los emitan. En este caso, resulta recomendable contar con la asistencia de un abogado que gestione esta documentación.
¿Quién paga los gastos de la compraventa?
Los gastos los paga el comprador, aunque las partes pueden acordar algo diferente.
¿Cuándo y cómo recibiré el pago por la propiedad que vendí?
Comprador y vendedor pueden acordar libremente la forma de pago de una compraventa de inmuebles. Sin embargo, para asegurar que la propiedad efectivamente se transfiera a los nuevos propietarios, se ha extendido la práctica de hacer el pago por medio de vale vista bancario, depositado en la notaría en la que se celebró la compraventa, con instrucciones de ser entregado al vendedor una vez que se le exhiba al Notario la nueva inscripción del inmueble, a nombre de los compradores.
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Texto preparado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagenes: freepik.
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