blockpress se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home7/coy39013/public_html/wp-includes/functions.php on line 6260Entonces, tenemos que generalmente el horario de trabajo queda establecido en el contrato de trabajo y así las cosas, el problema desaparece e incluso, pareciera no existir. Sin embargo, hay situaciones de hecho que ponen esta disposición a prueba, como aquel que titula esta entrada. ¿Qué ocurre con el tiempo que se utiliza en camarines o vestidores, si debo vestir uniforme de trabajo? Y en particular, ¿qué han dicho los Tribunales sobre este punto?
En el año 2013, el Sindicato de trabajadores de un supermercado, a quienes se les exigía el uso de uniforme corporativo en el reglamento interno de la compañía (y a quienes se les permitía registrar su entrada solo cuando ya lo vistieren, lo mismo que respecto del término de la jornada que debían registrar antes del cambio de vestuario), llevó esta contienda ante el Juzgado del Trabajo de Concepción. En esa causa (rol O-979-2013), se estableció que “debe considerarse jornada de trabajo, dispuesta en el inciso segundo del artículo 21 del Código Laboral, los lapsos de tiempo que los operarios dependientes de la demandada utilizan para el cambio de vestuario impuesto por su empleador para el cumplimiento de sus labores, por cuanto se trata de una obligación impuesta por el empleador y durante la cual el trabajador se encuentra en la empresa a su disposición, por un hecho que no le puede ser imputable, sin que incida, en el caso de autos, que se trate finalmente de ropaje común y de uso diario, porque amerita una muda de vestuario completo respecto de la vestimenta que cualquier individuo usa diariamente, ya que se trata de «uniformes», que van desde las poleras, camisas o blusas, pantalones, chaquetas y hasta sus zapatos, que no pueden ser otros que los dispuestos y entregados por su empleador, entre otros, incluso contemplándose gorros y sombreros especiales”.
En el año 2016, la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1568-2016) resolvió en el mismo sentido que el fallo citado antes, y estableció que el tiempo destinado al cambio de vestuario y ropa de trabajo forma parte de la jornada. Se trató en este caso de una reclamación de multa administrativa cursada contra una empresa que presta servicios en un Aeropuerto y en la que se estableció que “para ingresar a las dependencias del negocio del empleador lugar donde los trabajadores deben prestar sus servicios los dependientes han de traspasar controles de seguridad ajenos a la relación laboral y deben, además, cambiar su vestuario por un uniforme obligatorio. En ese contexto fáctico, las razones de imagen corporativa que llevan al empleador a exigir a sus trabajadores una determinada vestimenta, unido a los mecanismos de ingreso propios del lugar de trabajo aeropuerto configuran los hechos sobre los cuales el sentenciador aplica la norma que se reprocha, proceso de subsunción que respeta el real sentido y alcance del precepto que se cuestiona, desde que forma parte de la jornada de trabajo el periodo durante el cual los dependientes permanecen sin prestar servicios a disposición del empleador por causas que no le son imputables. En efecto, jurídicamente ese tiempo, por un lado, obedece a una circunstancia que depende de un tercero pero que resulta necesaria para la prestación del servicio y, por otro, la indumentaria según quedó acreditado es una imposición del empleador y, por tanto, radica aquella exigencia en el ejercicio del poder de dirección de éste, razón por la cual dicho lapso integra la jornada de trabajo”.
Con todo, se puede establecer que si el uniforme resulta necesario por razones de seguridad o bien el empleador lo exige por imagen corporativa, el tiempo destinado a vestirse forma parte de la jornada de trabajo, “en tanto ellas se realicen en él o los lugares especialmente habilitados para tales efectos dentro de la respectiva empresa o lugar de la faena, como sucede por ejemplo, con las casas de cambio u otras instalaciones destinadas específicamente con ese objeto en conformidad con la normativa vigente”, precisión esta última que hizo el Juzgado Laboral de Concepción en el fallo citado y que resulta ser de sentido común.
Texto redactado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagen de macrovector en Freepik.
]]>¿Es necesario que la venta la efectúe un corredor de propiedades?
No es necesario que un corredor de propiedades o un intermediario efectúe la venta de la propiedad. Puede el dueño o dueños, directamente y sin recurrir a personas externas, vender una propiedad.
¿Se puede vender una propiedad respecto de la cuál se está pagando un crédito hipotecario?
Si, se puede vender. Dependiendo del banco el procedimiento puede variar, pero en la práctica el banco que tiene la hipoteca debe conocer y aprobar la venta. Debe, además, suscribir la escritura para alzar la(s) hipoteca(s) y la(s) prohibición(es) y el comprador le paga al banco, que descontará la comisión de prepago y el monto insoluto del crédito, pagando la diferencia al vendedor.
¿Debe el vendedor encargar un estudio de títulos del inmueble a vender?
Aunque la pertinencia de estos estudios dependerá de cada caso, generalmente los estudios de títulos, cuando se ejecutan, los encarga el comprador a su abogado, con la finalidad de conocer el estado jurídico de la propiedad (quienes son los dueños, si hay hipotecas o prohibiciones, el estado de pago de los impuestos, etcétera). El vendedor, no obstante, debe entregar al comprador aquellos documentos que se le requieran para que las averiguaciones concluyan.
¿Es obligatorio o necesario qué, antes de la compraventa, se suscriba una promesa?
No es obligatorio ni necesario que antes de la compraventa se suscriba una promesa. Y si es del caso que se propone, le recomendamos encarecidamente consultar con su abogado, teniendo a la vista el borrador de la misma, ya que de la promesa pueden emanar obligaciones a las partes que serán exigibles en la eventualidad que se incumpla.
¿Debe entregar el vendedor al comprador algún documento de la propiedad?
El vendedor debe entregar al comprador una serie de documentos de la propiedad, que serán utilizados tanto para que el vendedor conozca el estado jurídico de la propiedad (quienes son los dueños, cuando y como se compró, si tiene hipotecas o gravámenes, etcétera), así como porque a partir de estos, se redactará la escritura de compraventa. Habitualmente, son: certificado de dominio vigente (copia de la inscripción de dominio con vigencia), certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de avalúo fiscal, copia de la escritura de compraventa o equivalente, certificado de pago de contribuciones y certificado de no expropiación). Eventualmente, se podrían solicitar documentos adicionales tales como certificado de número municipal o certificado de deslindes.
¿Qué ocurre si el vendedor no posee ningún documento de la propiedad o solo posee algunos?
En ese caso, el vendedor debe solicitarlos, con los datos que posea, en las instituciones que los emitan. En este caso, resulta recomendable contar con la asistencia de un abogado que gestione esta documentación.
¿Quién paga los gastos de la compraventa?
Los gastos los paga el comprador, aunque las partes pueden acordar algo diferente.
¿Cuándo y cómo recibiré el pago por la propiedad que vendí?
Comprador y vendedor pueden acordar libremente la forma de pago de una compraventa de inmuebles. Sin embargo, para asegurar que la propiedad efectivamente se transfiera a los nuevos propietarios, se ha extendido la práctica de hacer el pago por medio de vale vista bancario, depositado en la notaría en la que se celebró la compraventa, con instrucciones de ser entregado al vendedor una vez que se le exhiba al Notario la nueva inscripción del inmueble, a nombre de los compradores.
Si tiene dudas o comentarios, utilice el formulario.
Texto preparado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagenes: freepik.
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