Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio blockpress se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home7/coy39013/public_html/wp-includes/functions.php on line 6260

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home7/coy39013/public_html/wp-includes/functions.php:6260) in /home7/coy39013/public_html/wp-includes/feed-rss2.php on line 8
Equipo Web – Estudio Jurídico Oyarce Caroca EIRL https://oyarce.net Sun, 07 Jan 2024 14:39:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=7.1.1 214702547 La nueva jornada laboral de 40 horas https://oyarce.net/2024/01/07/la-nueva-jornada-laboral-de-40-horas/ https://oyarce.net/2024/01/07/la-nueva-jornada-laboral-de-40-horas/#respond Sun, 07 Jan 2024 13:44:39 +0000 https://oyarce.net/?p=121 ¡Bienvenidos! En esta serie de 3 blogs, compartiré con ustedes las tres noticias legales más importantes del año 2023, una por semana y con la pretensión de informar en términos sencillos y promover el debate y la conversación. Si quieres, déjanos un comentario: nada es más estimulante que tu participación.
¡Partamos!
El Congreso Nacional aprobó, por amplia mayoría en ambas Cámaras, la reducción progresiva de la jornada laboral de las 45 horas actuales a 40 horas. Aunque suene simple, es bastante más complejo.
Se trata de un cambio progresivo. Esto quiere decir que la reducción no será instantánea, sino que se hará en un plazo de 5 años contados desde su publicación, que ocurrió el 26 de abril de 2023.
A contar del 26 de abril de 2024 la jornada se reduce a 44 horas; el 26 de abril de 2026 se reduce a 42 y el 26 de abril de 2028 se reduce a 40.
Junto con la reducción de horas, la ley agrega algunas fórmulas novedosas de cálculo de jornada laboral permitiendo que sean determinadas en base a promedios semanales e incluye permisos especiales para cuidadores y padres con niños menores.
Además se establecen incentivos para que las empresas de menor tamaño que implementen de manera anticipada la reducción de la jornada laboral. En particular, se les asignará un puntaje adicional para los instrumentos de capacitación y apoyo que administra la CORFO, Sercotec y Sence.
Hay tantas razones por las que la modificación a la jornada laboral es relevante, que cuesta ordenar las ideas.
En primer lugar, la jornada laboral resulta ser de los aspectos más sensibles de la legislación laboral. Su impacto es transversal: afecta a trabajadores y empleadores, siendo esencial en cualquier relación laboral. Para los empleadores es un aspecto determinante del diseño de sus procesos productivos y en el caso de los trabajadores, resulta de primer orden en su calidad de vida.
En segundo lugar, porque reveló que hay muchos aspectos de la legislación laboral en los que podemos hacer ajustes y mejoras. Y es que la estabilidad del marco jurídico, que es una legítima pretensión, no puede convertirse en una excusa que cercene la discusión democrática acerca de aquellos aspectos en los que, como sociedad, se puede debatir fórmulas para mejorar la calidad de vida de las personas.
En tercer lugar, porque la idea (planteada hace varios años por quienes hoy son Gobierno) provocó un debate al que se sumaron los sindicatos de la industria, las asociaciones de trabajadores, los sectores productivos y en general la sociedad en su conjunto. De esta forma, lo que al principio era una idea, terminó siendo una ley mucho más compleja, con incentivos a las empresas más pequeñas, facilidades para los cuidadores y una puesta en marcha en 5 años, dando a las empresas el tiempo para adaptar sus procesos productivos a esta nueva realidad. Nos demostró que, sin renunciar ni renegar de nuestras diferencias, podemos alcanzar acuerdos sensatos.
En cuarto lugar, porque nos obliga a hablar de productividad. En simple, ahora el tema será lograr que los trabajadores hagan en 40 horas el mismo trabajo que en 45 y para ello habrá que recurrir a capacitación, gestión y un largo etcétera en el que estamos al debe según la OCDE, que en su ranking 2022 de PIB per cápita por hora trabajada nos sitúa por debajo de Colombia o Costa Rica.
Si quieres comentar esta nota, por favor utiliza el formulario situado al pie de esta página.
Gracias por leernos.
Texto preparado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagen de pixabay.com

]]>
https://oyarce.net/2024/01/07/la-nueva-jornada-laboral-de-40-horas/feed/ 0 121
El cambio de uniforme, ¿es jornada de trabajo? https://oyarce.net/2023/11/15/el-cambio-de-uniforme-es-jornada-de-trabajo/ https://oyarce.net/2023/11/15/el-cambio-de-uniforme-es-jornada-de-trabajo/#respond Wed, 15 Nov 2023 19:33:49 +0000 https://oyarce.net/?p=114 Generalmente, la jornada laboral se encuentra establecida en el contrato de trabajo. En dicho instrumento trabajador y empleador acuerdan un horario de entrada, otro de salida, el tiempo de descanso y colación y los días laborales. En algunos casos, que son la minoría y por las características especiales de las labores contratadas y siempre en acuerdo con el trabajador, se puede acoger al régimen del artículo 22 del Código del Trabajo, que constituye una excepción y que trataremos en una próxima entrada de este blog.

Entonces, tenemos que generalmente el horario de trabajo queda establecido en el contrato de trabajo y así las cosas, el problema desaparece e incluso, pareciera no existir. Sin embargo, hay situaciones de hecho que ponen esta disposición a prueba, como aquel que titula esta entrada. ¿Qué ocurre con el tiempo que se utiliza en camarines o vestidores, si debo vestir uniforme de trabajo? Y en particular, ¿qué han dicho los Tribunales sobre este punto?

En el año 2013, el Sindicato de trabajadores de un supermercado, a quienes se les exigía el uso de uniforme corporativo en el reglamento interno de la compañía (y a quienes se les permitía registrar su entrada solo cuando ya lo vistieren, lo mismo que respecto del término de la jornada que debían registrar antes del cambio de vestuario), llevó esta contienda ante el Juzgado del Trabajo de Concepción. En esa causa (rol O-979-2013), se estableció que “debe considerarse jornada de trabajo, dispuesta en el inciso segundo del artículo 21 del Código Laboral, los lapsos de tiempo que los operarios dependientes de la demandada utilizan para el cambio de vestuario impuesto por su empleador para el cumplimiento de sus labores, por cuanto se trata de una obligación impuesta por el empleador y durante la cual el trabajador se encuentra en la empresa a su disposición, por un hecho que no le puede ser imputable, sin que incida, en el caso de autos, que se trate finalmente de ropaje común y de uso diario, porque amerita una muda de vestuario completo respecto de la vestimenta que cualquier individuo usa diariamente, ya que se trata de «uniformes», que van desde las poleras, camisas o blusas, pantalones, chaquetas y hasta sus zapatos, que no pueden ser otros que los dispuestos y entregados por su empleador, entre otros, incluso contemplándose gorros y sombreros especiales”.

En el año 2016, la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1568-2016) resolvió en el mismo sentido que el fallo citado antes, y estableció que el tiempo destinado al cambio de vestuario y ropa de trabajo forma parte de la jornada. Se trató en este caso de una reclamación de multa administrativa cursada contra una empresa que presta servicios en un Aeropuerto y en la que se estableció que “para ingresar a las dependencias del negocio del empleador lugar donde los trabajadores deben prestar sus servicios los dependientes han de traspasar controles de seguridad ajenos a la relación laboral y deben, además, cambiar su vestuario por un uniforme obligatorio. En ese contexto fáctico, las razones de imagen corporativa que llevan al empleador a exigir a sus trabajadores una determinada vestimenta, unido a los mecanismos de ingreso propios del lugar de trabajo aeropuerto configuran los hechos sobre los cuales el sentenciador aplica la norma que se reprocha, proceso de subsunción que respeta el real sentido y alcance del precepto que se cuestiona, desde que forma parte de la jornada de trabajo el periodo durante el cual los dependientes permanecen sin prestar servicios a disposición del empleador por causas que no le son imputables. En efecto, jurídicamente ese tiempo, por un lado, obedece a una circunstancia que depende de un tercero pero que resulta necesaria para la prestación del servicio y, por otro, la indumentaria según quedó acreditado es una imposición del empleador y, por tanto, radica aquella exigencia en el ejercicio del poder de dirección de éste, razón por la cual dicho lapso integra la jornada de trabajo”.

Con todo, se puede establecer que si el uniforme resulta necesario por razones de seguridad o bien el empleador lo exige por imagen corporativa, el tiempo destinado a vestirse forma parte de la jornada de trabajo, “en tanto ellas se realicen en él o los lugares especialmente habilitados para tales efectos dentro de la respectiva empresa o lugar de la faena, como sucede por ejemplo, con las casas de cambio u otras instalaciones destinadas específicamente con ese objeto en conformidad con la normativa vigente”, precisión esta última que hizo el Juzgado Laboral de Concepción en el fallo citado y que resulta ser de sentido común.

Texto redactado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagen de macrovector en Freepik.

]]>
https://oyarce.net/2023/11/15/el-cambio-de-uniforme-es-jornada-de-trabajo/feed/ 0 114
Venta de propiedades: lo que el vendedor debe saber https://oyarce.net/2023/08/08/venta-de-propiedades-lo-que-el-vendedor-debe-saber/ https://oyarce.net/2023/08/08/venta-de-propiedades-lo-que-el-vendedor-debe-saber/#respond Tue, 08 Aug 2023 18:37:55 +0000 https://oyarce.net/?p=90 La venta de propiedades suele estar llena de mitos y medias verdades. En este artículo buscamos despejar las que, con mayor frecuencia, son materia de consulta. Recuerde que cada caso es diferente y que si tiene dudas o consultas que no se han abordado en este apartado, puede contactarnos.

¿Es necesario que la venta la efectúe un corredor de propiedades?

No es necesario que un corredor de propiedades o un intermediario efectúe la venta de la propiedad. Puede el dueño o dueños, directamente y sin recurrir a personas externas, vender una propiedad.

¿Se puede vender una propiedad respecto de la cuál se está pagando un crédito hipotecario?

Si, se puede vender. Dependiendo del banco el procedimiento puede variar, pero en la práctica el banco que tiene la hipoteca debe conocer y aprobar la venta. Debe, además, suscribir la escritura para alzar la(s) hipoteca(s) y la(s) prohibición(es) y el comprador le paga al banco, que descontará la comisión de prepago y el monto insoluto del crédito, pagando la diferencia al vendedor.

¿Debe el vendedor encargar un estudio de títulos del inmueble a vender?

Aunque la pertinencia de estos estudios dependerá de cada caso, generalmente los estudios de títulos, cuando se ejecutan, los encarga el comprador a su abogado, con la finalidad de conocer el estado jurídico de la propiedad (quienes son los dueños, si hay hipotecas o prohibiciones, el estado de pago de los impuestos, etcétera). El vendedor, no obstante, debe entregar al comprador aquellos documentos que se le requieran para que las averiguaciones concluyan.

¿Es obligatorio o necesario qué, antes de la compraventa, se suscriba una promesa?

No es obligatorio ni necesario que antes de la compraventa se suscriba una promesa. Y si es del caso que se propone, le recomendamos encarecidamente consultar con su abogado, teniendo a la vista el borrador de la misma, ya que de la promesa pueden emanar obligaciones a las partes que serán exigibles en la eventualidad que se incumpla.

¿Debe entregar el vendedor al comprador algún documento de la propiedad?

El vendedor debe entregar al comprador una serie de documentos de la propiedad, que serán utilizados tanto para que el vendedor conozca el estado jurídico de la propiedad (quienes son los dueños, cuando y como se compró, si tiene hipotecas o gravámenes, etcétera), así como porque a partir de estos, se redactará la escritura de compraventa. Habitualmente, son: certificado de dominio vigente (copia de la inscripción de dominio con vigencia), certificado de hipotecas y gravámenes, certificado de avalúo fiscal, copia de la escritura de compraventa o equivalente, certificado de pago de contribuciones y certificado de no expropiación). Eventualmente, se podrían solicitar documentos adicionales tales como certificado de número municipal o certificado de deslindes.

¿Qué ocurre si el vendedor no posee ningún documento de la propiedad o solo posee algunos?

En ese caso, el vendedor debe solicitarlos, con los datos que posea, en las instituciones que los emitan. En este caso, resulta recomendable contar con la asistencia de un abogado que gestione esta documentación.

¿Quién paga los gastos de la compraventa?

Los gastos los paga el comprador, aunque las partes pueden acordar algo diferente.

¿Cuándo y cómo recibiré el pago por la propiedad que vendí?

Comprador y vendedor pueden acordar libremente la forma de pago de una compraventa de inmuebles. Sin embargo, para asegurar que la propiedad efectivamente se transfiera a los nuevos propietarios, se ha extendido la práctica de hacer el pago por medio de vale vista bancario, depositado en la notaría en la que se celebró la compraventa, con instrucciones de ser entregado al vendedor una vez que se le exhiba al Notario la nueva inscripción del inmueble, a nombre de los compradores.

Si tiene dudas o comentarios, utilice el formulario.

Texto preparado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagenes: freepik.

]]>
https://oyarce.net/2023/08/08/venta-de-propiedades-lo-que-el-vendedor-debe-saber/feed/ 0 90
Posesión efectiva de la herencia. https://oyarce.net/2023/03/23/hello-world/ https://oyarce.net/2023/03/23/hello-world/#comments Thu, 23 Mar 2023 14:06:50 +0000 https://oyarce.net/?p=1

 

Frecuentemente nuestra oficina recibe consultas por el trámite de la posesión efectiva. En este artículo, abordaremos las dudas más recurrentes. Recuerde que cada caso es diferente y que esta información es solo referencial. Si tiene dudas, contáctenos.

¿Qué es la posesión efectiva?

Es el nombre que recibe la resolución administrativa o judicial, según sea el caso, que determina quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido y les permite disponer de los bienes de aquel que ha fallecido.

¿Quién es el causante?
“Causante” es la persona que ha fallecido, de manera que cada vez que se usa esta expresión, nos referimos al difunto.

¿Dónde debe solicitarse la posesión efectiva?
Debe solicitarse en el Registro Civil, a menos que el causante haya hecho testamento en cuyo caso deberá solicitarse judicialmente y deberá requerir los servicios de un abogado. En el caso del Registro Civil, el trámite se puede realizar en su sitio web por cualquier heredero directo identificándose con su clave única del Estado. Asimismo, en dicho website se puede retirar el certificado, en el caso que el trámite haya concluido favorablemente.

¿Qué costo tiene el trámite?
El Registro Civil cobra un arancel por la posesión efectiva, que se determina por el valor total de los bienes que conforman la herencia, el que debe cancelarse al momento de presentar la solicitud presencialmente o por internet y que tiene un tramo exento, para casos de herencias de baja cuantía. En el caso de las herencias que deben solicitarse judicialmente por existir testamento, los Tribunales no cobran por sus gestiones, sin perjuicio que el solicitante debe pagar los gastos que se ocasionen por la tramitación, tales como honorarios de receptores judiciales, conservadores, publicaciones en diarios, entre otros.

¿Quiénes pueden solicitar la posesión efectiva?
Puede solicitarla cualquiera de los herederos del difunto, concediéndose en beneficio de todos ellos. Esto implica que se concede por una única vez y para todos los herederos.

¿Se requiere abogado para esta gestión?
No se requiere abogado para la posesión efectiva si se pedirá en el Registro Civil. Si el causante hizo testamento, debe solicitarse judicialmente y para ello se requiere de los servicios de un abogado.

¿Puede haber errores en la posesión efectiva concedida por el Registro Civil?
Efectivamente, pueden haber errores por haberse individualizado mal los bienes del difunto (como cuando se mencionan datos de la inscripción conservatoria de un bien raíz de forma incorrecta) o se incorporen equivocadamente herederos.

¿Se puede modificar una posesión efectiva concedida por el Registro Civil?
Si, se puede modificar. Para ello se debe presentar una solicitud de modificación, que se tramita de manera muy parecida a la solicitud original.

¿Cómo concluye una solicitud de posesión efectiva?
Si la posesión efectiva se ha solicitado en el Registro Civil, el trámite concluye con una resolución administrativa que concede la posesión efectiva y de la cual se emite un certificado que se le entrega al solicitante. Si es del caso que el Registro Civil deniega la solicitud, también se emite una resolución administrativa, justificando esta decisión. En tanto, si se ha solicitado judicialmente, ese proceso judicial concluye con una sentencia sobre el asunto.

¿Concedida la posesión efectiva, se deben efectuar otros trámites para disponer de los bienes de una herencia?
Si, concedida la posesión efectiva por el Registro Civil o un Tribunal, deben presentarse los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos (trámite habilitado en el sitio web para cualquier heredero identificándose con su clave única) para que se calculen los impuestos de la herencia o de ser el caso, se declare su exención. Además, en el caso de las propiedades, deberá presentarse la posesión efectiva y la certificación de pago, exención o prescripción de impuestos, al correspondiente Conservador de Bienes Raíces para que cancele las inscripciones del causante y se inscriban dichos bienes a nombre de los herederos. Con todo, en el caso de otros bienes sujetos a registro (tales como acciones o vehículos), deberá tramitarse ante dichas instituciones las correspondientes inscripciones.

Si tiene otras dudas o consultas, puede utilizar la sección de comentarios para contactarnos.

Texto preparado por el abogado Carlos Andrés Oyarce Caroca. Imagen: designed by studiogstock / Freepik

]]>
https://oyarce.net/2023/03/23/hello-world/feed/ 1 1